PLAN DE EXPLOTACIÓN
La finalidad del plan de explotación es controlar los consumos de cada explotación, para conseguir unos usos compatibles con los recursos disponibles. Actualmente, la Confederación Hidrográfica del Júcar aprueba todos los años unos Criterios al uso del agua dirigido a los usuarios integrados en la JCRMO. En dicha resolución se insta a la JCRMO a que elabore unas normas de gestión, coordinación y control que permitan la aplicación material de estas normas. Estas normas son aprobadas por la Asamblea General al inicio de cada campaña de riegos.
Resumen de normas para 2026
– Volumen disponible riego con aguas subterráneas: 90% del derecho (menos excesos de años anteriores, si los hubiera).
– Control de extracciones en aprovechamientos con doble origen del agua mediante contadores volumétricos en cualquiera de los dos suministros.
– Control de extracciones optativo por consumos teóricos/contadores, excepto en aprovechamientos de hasta 7.000 m3 anuales (Artículo. 54.2 del TRLA), concesiones de escasa importancia, concesiones para riegos de apoyo, así como todos aquellos aprovechamientos con resolución conforme al vigente Plan Hidrológico de la Demarcación del Júcar de los expedientes por modificación o revisión de concesiones para riego por incremento de superficie de riego, por cambio de cultivo, sin incremento de volumen, que deberán acogerse a la modalidad de control por caudalímetros. No obstante lo anterior, los titulares de dichos aprovechamientos vendrán obligados a presentar el correspondiente plan de cultivos.
– Todos los usuarios que opten o estén obligados al cumplimiento mediante la modalidad de caudalímetros, deberán cumplir con la Orden TED/1191/2024 en cuanto a la frecuencia de envío de información a la Confederación Hidrográfica del Júcar (dato de lectura diaria u horaria, según su categoría).
– Posibilidad de cultivar en secano parcelas de regadío, solicitando precinto de instalaciones de riego antes de la siembra o plantación.
– Consideración de leñosos con riego, riego intensivo y riego superintensivo mediante el índice de vegetación (ver tabla).
– Los excesos de consumo serán restituidos con un recargo de hasta el 30%.
PLANES ESPECIALES
Excluidos aprovechamientos 54.2 y concesiones de escasa cuantía del art. 20.C) 13 del PHJ (Real Decreto 1/2016)
PLANES BIENALES
En UGH de menos de 70 ha, a las que sobre más del 10% del derecho en la primera campaña, trasladando a la segunda campaña hasta el 50% del volumen disponible y no consumido en la primera.
PLANES CONJUNTOS
En UGH de menos de 40 ha pertenecientes a un mismo titular, que hayan regado al menos el 30% del volumen disponible en cada una de ellas en los últimos cinco años. Siempre y cuando quede justificado por razones agronómicas, podrá autorizarse un plan conjunto para superficies mayores de 40 ha, siempre que en el conjunto de las UGH se produzca un menor uso de agua de al menos el 15 % y además se cumplan las condiciones anteriores.
PLAZOS
Antes del 31 de marzo de 2026: Declaración de cultivos general, excepto explotaciones íntegramente de leñosos sin modificaciones respecto a 2025.
Antes del 31 de diciembre de 2025: Solicitudes de modalidad de control por contador y peticiones de planes bienales y conjuntos.
Declaraciones de cultivos sin riego: Solicitud de precinto antes de la siembra o plantación de estos.
Alfalfa y pradera con parada estival: 30 días antes de la parada y siempre antes del 15 de julio.
